A-¿Cómo reclamar mi dinero a la entidad financiera?


Desde SOLUCIONES BANCARIAS, le aconsejamos que el proceso de reclamación se lo lleve un profesional, puesto que hay que dar varios pasos, a continuación, le detallamos.


1-Estudio
2-Reclamación extrajudicial Previa
3-Demanda Judicial
4-Sentencia

1-ESTUDIO


Verificar si usted está afectado, o no, con el índice IRPH, para esto tiene que coger la escritura de hipoteca, la cual indica que índice le han aplicado, si la tiene y no quiere leerla, pinche aquí y envíenos la escritura de hipoteca, con su nombre y número de teléfono, le contestaremos en muy poco tiempo si usted tiene derecho a la devolución.


Si usted tiene derecho a la devolución, tiene que seguir los siguientes pasos, reclamación previa, demanda judicial y sentencia, aquí interviene, un economista, un abogado y un procurador, por eso le aconsejamos que acuda a un profesional, como soluciones bancarias, donde nuestro equipo profesional de abogados, economistas y procuradores harán que la entidad financiera le devuelva su dinero.

PASO DOS.

RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL PREVIA.


El procedimiento legal establece que hay que dirigirse a la entidad financiera y solicitar la devolución del dinero, en soluciones bancarias nuestros abogados expertos en devoluciones bancarias, le redactara la carta, adjuntando un estudio del economista visado por el colegio de economistas donde se ha calculado el dinero que le han cobrado de más añadiendo también los interese de demora. Esta reclamación tiene que ser sellada por el servicio de atención al cliente de dicha entidad.


La entidad financiera tiene por ley dos meses para contestar al escrito.

Puede pasar tres supuestos:


1.- la entidad financiera está de acuerdo y le devuelve el dinero, se lo abona en su
cuenta. Si esto ocurre, el proceso ha terminado.
2.- la entidad financiera, no está de acuerdo por cualquier razón y no le devuelve el
dinero.
3.- Pasan dos meses y no le contesta, esto legalmente significa que la entidad financiera no está de acuerdo en devolverle el dinero.


Si se da el supuesto dos o tres, tenemos que seguir el procedimiento, como dato informativo, en la mayoría de las veces las entidades financieras eligen el supuesto dos o tres,
mayoritariamente el tres, porque de esta manera le pagaran, pero más tarde.

PASO TRES.

DEMANDA JUDICIAL DE RECLAMACIÓN DE CANTIDADES.


Si la entidad financiera le ha dicho que no, o simplemente no le ha contestado en dos meses, a la reclamación extrajudicial, esto a usted le otorga el derecho de reclamar judicialmente, para que le devuelvan el dinero que le deben.
Es entonces cuando nuestro equipo de profesionales, conjuntamente trabajaran para que le devuelvan su dinero, el abogado redactará la demanda de reclamación de cantidades, adjuntando, la carta donde le solicitamos a la entidad financiera que le devuelvan el dinero, el informe económico visado por el colegio de economistas, la sentencia de Estrasburgo, además del resto de documentación. Para que nuestros procuradores lo presenten en el juzgado de su localidad.
Es importante que, en esta fase del proceso, tu demanda sea única, es decir que el abogado solo te represente a ti y no a un colectivo, porque no todas las demandas de reclamación de cantidades son iguales, cada una tiene su particularidad, desde SOLUCIONES BANCARIAS, te representamos solo a ti, no representamos a colectivos de afectados.


PASO CUATRO.

SENTENCIA Y DEVOLUCIÓN DEL DINERO.


En este paso la demanda esta presentada, el abogado del banco se ha personado en el juzgado y saben que al final los condenan a devolverte el dinero, aquí pueden suceder dos supuestos:


1.- Que pase un tiempo y el banco quiera negociar y ofrezca una cantidad menor pero ahora, en ese momento te comunicamos que cantidad de dinero te ofrece la entidad financiera, solo tu estas autorizado a decidir, por supuesto nos podrás pedir consejo y preguntarnos en tu caso en concreto cuando se estima que salga la sentencia o cualquier pregunta que estimes oportuna, en definitiva la decisión es o menos dinero ahora o te esperas a que condenen a la entidad financiera y cobras el 100% de la devolución.
Este suceso no es muy frecuente, pero en este caso, con tantos afectados es posible que se dé.


2.- La entidad financiera no negocia y se espera a que le condenen, en este caso la entidad financiera pagara el 100% de la devolución y la condenaran en costas y gastos.

(Información Comercial sin valor Contractual)